Consideraciones sobre el IRPF

Marzo 2 de 2023

 

  • Obligación del propietario

El propietario está obligado a pagar el IRPF, pero cuando está en administración por Anda o Contaduría, son estos organismos los sujetos obligados a la retención. Ante otras garantías, si hay una administración, es la inmobiliaria o administrador el sujeto obligado de retención.

  • Arrendamientos de inmuebles, dos situaciones:

 

  1. Arrendamiento de inmueble a través de un agente de retención (Contaduría General de la Nación, Anda, inmobiliarias, etc.): el agente será el encargado de retener y verter el impuesto mensualmente. La retención se calcula como el 10,5% del total de ingresos devengados. ImportanteCuando el responsable no haya efectivizado el cobro del arrendamiento, el contribuyente deberá realizar los anticipos a efectos de hacer valer el correspondiente contrato en una acción judicial.
  2. Cuando no existe un agente de retención: En este caso el propio contribuyente deberá efectuar los anticipos mensuales. El anticipo se calcula como el 10,5% del total de ingresos devengados.

 

  • Monto Imponible
    El valor del contrato es la cifra base que vamos a tomar para los anticipos obligatorios. Vamos a tener que retener un 10,5% del precio del arrendamiento, a mes vencido, por concepto de IRPF.
     
  • Liquidación Anual del IRPF
    El IRPF es un impuesto anual (con excepción de la compraventa). Pero en los Arrendamientos el anticipo mensual del 10,5% tiene carácter definitivo, basta con pagar el anticipo mensual, pudiendo optar por no realizar la liquidación anual.

    En caso de querer realizar la liquidación anual, debe saber que este es un impuesto que permite deducciones: a fin de año se suman todos los arrendamientos y se le restan todos los deducibles (contribución inmobiliaria, impuesto de primaria, comisiones + iva de inmobiliaria), obteniendo el componente para aplicar la tasa del IRPF Anual de arrendamientos que es un 12%, el resultado se netea con los anticipos mensuales obligatorios y se suele obtener crédito ante la DGI, a utilizarse para futuros ejercicios.
     

  • Exoneración

Las  rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles estarán exoneradas cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. Cuando la totalidad de las rentas por arrendamientos de inmuebles no superen las 40 BPC en el año civil.
  2. Cuando los demás rendimientos de capital gravados (por ejemplo: intereses bancarios) obtenidos por el contribuyente no excedan las 3 BPC en dicho período.
  3. Cuando el titular del arrendamiento realice el trámite para autorizar el levantamiento del secreto bancario

 

  • El valor del BPC es fijado en cada Enero por ministro de economía y presidencia, que generalmente se adecua por la inflación. Consúltelo aquí: https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,ampliacion-herramientas,O,es,0,PAG;CONC;940;13;D;base-de-prestaciones-y-contribuciones-bpc;6;PAG;
    El IRPF es personal, esto quiere decir que si hay más de una persona propietaria del inmueble, el monto mínimo imponible sería de 40 BPC por persona.

    Para el pago del IRPF (y para considerar en el monto mínimo imponible), lo que se toma en cuenta es el monto total de alquileres en caso de que la persona tenga varias propiedades en alquiler. También se suman otros instrumentos de renta de capital (intereses por cuentas bancarias corrientes por ejemplo).

    Puede suceder que, al haber más de un propietario, uno de ellos pueda pedir la exoneración por no tener otros alquileres y no llegar al mínimo imponible, pero otro de los propietarios no pueda pedir la exoneración por superar el mínimo imponible con otras propiedades en alquiler, o otras rentas de capital.

    La exoneración se solicita en DGI, presentándose el propietario o un tercero con: 
    – Contrato de alquiler firmado
    – Copia del título de propiedad
    – Declaración jurada del porcentaje que le corresponde de ese inmueble y que no tiene otros inmuebles
    – Firmar levantamiento del secreto bancario (para que DGI tome conocimiento de cuentas bancarias existentes).

    La exoneración no opera de pleno derecho, siempre hay que tramitarla. En caso de corresponder la exoneración, DGI otorga un formulario firmado y sellado indicando que corresponde la exoneración y hasta cuándo. El plazo de la exoneración dependerá del monto del alquiler y de los reajustes.

  • Para realizar el trámite de exoneración entre aquí: https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,tramites-varios,preguntas-frecuentes-ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;1017;8;D;como-debo-hacer-para-realizar-el-tramite-de-exoneracion-de-irpf-por-arrendamientos-de-inmuebles;4;PAG;


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